Galibier Legal explica las claves de este nuevo Real Decreto y recuerda la importancia de cumplir los instrumentos que lo forman: el registro salarial o registro retributivo, la auditoría retributiva y el sistema de valoración de puestos de trabajo de clasificación profesional contenida en la empresa.
El registro retributivo
Si bien puede parecer que la obligación de disponer de un registro salarial o registro retributivo debe cumplirse a raíz de la entrada en vigor del RD 902/2020, la realidad es que se trata de una obligación vigente desde el pasado 8 de marzo de 2019. La novedad es que todas las empresas deberán disponer de un registro salarial o registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo el personal directivo y altos cargos, y que este deberá ser acorde a las exigencias recogidas en el RD 902/2020.
La obligación de realizar una auditoría retributiva
La segunda obligación prevista por el RD 902/2020 es la de disponer de una auditoría retributiva para verificar el cumplimiento o no del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de retribución. En este caso, no todas las empresas están obligadas a realizar esta auditoría retributiva, sino que la obligación se reduce solamente a aquellas que deban elaborar un plan de igualdad (desde el pasado 7 de marzo de 2021 son las empresas cuya plantilla exceda de 100 trabajadores, y a partir del próximo 7 de marzo de 2022 aquellas cuya plantilla sea de entre 50 y 100 trabajadores).
Las empresas que deban realizar una auditoría tendrán la obligación de realizar un diagnóstico de la situación retributiva en la empresa (incluyendo la evaluación de los puestos de trabajo tanto con relación al sistema retributivo como con relación al sistema de promoción y la relevancia de otros factores desencadenantes de la diferencia retributiva). Estas, también deben establecer un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento.
El sistema de valoración de puestos de trabajo
La última obligación que incorpora es la de establecer un sistema de valoración de puestos de trabajo. El RD 902/2020 hace referencia a este punto en el artículo 28.1 ET, que afirma que un trabajo tiene el mismo valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes. Para realizar una correcta valoración de los puestos de trabajo deberán aplicarse tres criterios:
NOCIONES BÁSICAS SOBRE EL REGISTRO RETRIBUTIVO
El registro retributivo es un instrumento cuya finalidad es la de garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada. El contenido mínimo esencial que deberá tener el registro salarial o registro retributivo será el de los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de toda la plantilla. Además, el propio Real Decreto obliga a que los datos del registro salarial o registro retributivo se encuentren desglosados por sexo, incluyendo la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de los conceptos anteriormente mencionados en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. La norma prevé que se pueda tener acceso al registro salarial o registro retributivo o bien a través de la representación legal de las personas trabajadoras en aquellas empresas que dispongan de la misma, teniendo acceso al contenido íntegro del mismo, o directamente por la persona trabajadora, por inexistencia de la representación legal, teniendo acceso solamente a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL REGISTRO RETRIBUTIVO
Es importante disponer de un registro retributivo que cumpla con lo dispuesto en el RD 902/2020. El artículo 10 de este reglamento prevé que la información retributiva o la ausencia de la misma podrá servir para iniciar las acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas oportunas, así como la aplicación de sanciones que pudieran corresponder por concurrencia de discriminación en aplicación a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS). En previsión de lo regulado en la LISOS, el hecho de incumplir con la obligación del registro salarial o registro retributivo que se encuentra recogida en el ET podría tener la consideración de infracción grave, que podría cuantificarse desde los 626 a 1.250, en su grado mínimo, de 1.251 a 3.125, en su grado medio y de 3.126 a 6.250 en su grado máximo. Además, si se constata que se ha producido una discriminación salarial, al estar tipificada en el artículo 8.12 LISOS como una falta muy grave, podrá cuantificarse desde los 6.251 a 25.000 en su grado mínimo, de 25.000 a 100.005 en su grado medio y de 100.006 a 187.515 en su grado máximo.
Fuente: expansion.com
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